A continuación reproducimos la intervención del Secretario de la AADIBERIA en la Junta General de Accionistas de IAG el día 18 de Junio:
Buenos
días, mi nombre es Javier Sotos García e intervengo en la presente junta en
representación de 59 accionistas, con un
total de 210.013 acciones y en mi condición de secretario de
la Junta Directiva de la Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de
Iberia, asociación que tiene como objetivo controlar y combatir las actuaciones
de los gestores de IAG e IBERIA que puedan perjudicar los intereses de sus
asociados, accionistas y trabajadores, exigiendo para ello como norma
fundamental el respeto a la legalidad y a los acuerdos previamente alcanzados,
y que cuenta en la actualidad con mas de 2.200 asociados.
Someten ustedes como punto primero de
la orden del día a la aprobación de la junta las cuentas anuales y el informe
de gestión individual y las cuentas anuales y el informe de gestión consolidado
de la sociedad y sus dependientes correspondientes al ejercicio social cerrado
a 31 de diciembre de 2013.
Dichas cuentas incluyen, como no puede
ser de otra manera, la desmedida retribución percibida por el Consejo de
Administración. A dicha retribución voy a referirme en exclusiva, dado el
escaso y limitado tiempo que concede la mesa a los accionistas. Y me voy a
referir, especialmente, a la desorbitante retribución recibida por el Sr. Sánchez
Lozano, ex consejero delegado de IBERIA que, a pesar de haber dimitido en su
cargo, se ha ido finalmente con 3,6 millones de euros tras solo cuatro
años en el cargo y un gran ERE como mérito mas destacable.
Efectivamente el Sr. Sánchez Lozano ha
percibido, según se refleja en un mas que confuso informe anual estándar sobre
remuneraciones de los consejeros, 3,6 millones de euros por distintos conceptos
retributivos, ya sea indemnización, pensión o retribución variable.
El Sr. Sánchez Lozano, según la versión
dada por la propia compañía y que a la luz de los datos publicados no nos
creemos en absoluto, dimitió
en marzo de 2013, por lo que no se comprende la percepción de cantidad alguna
en concepto de indemnización o retribución variable. Según se refleja en el
informe anual al que me acabo de referir, el Sr. Sánchez Lozano ha percibido 1
millón 642 mil euros en concepto de indemnización, un pago adicional de 6.000
euros por “otros conceptos”, y 115.000 euros de salario por los tres escasos
meses trabajados hasta la fecha de su “dimisión”. Además el Sr. Sánchez Lozano
habría percibido la cantidad de 52.667 € en octubre, noviembre y diciembre de
2013, y en enero febrero y marzo de 2014, o lo que es lo mismo, otros 316.000
euros adicionales.
Si sorprendente es toda la desmedida
retribución percibida por alguien que a todos los efectos ha “dimitido”, es
decir, ha dejado de forma voluntaria la sociedad, no menos sorprendente es la
peregrina e incomprensible justificación dada por la sociedad para el pago
“diferido” de esos 316.000 euros, cito textualmente:
El
pago de la referida mensualidad requería el convencimiento por la Sociedad de
que el Sr. Sánchez-Lozano había cumplido sus obligaciones de buscar otro
trabajo remunerado de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de terminación.
Asimismo percibirá mensualmente la cantidad de 52.667 € en enero, febrero y marzo
de 2014, si, a juicio razonable de la Sociedad cumple con las obligaciones que
le corresponden en virtud del acuerdo de terminación de buscar otro trabajo
remunerado. En caso de buscar un trabajo de dichas características, las
mensualidades adeudadas se reducirán en función de las ganancias atribuibles a
la actividad remunerada en el mes que corresponda. Esto implicará que los pagos
totales que le corresponden equivalen a 52 semanas de salario, en línea con la
política en materia de pagos por salida. El Consejo no ha hecho ejercicio de
discrecionalidad alguna al aplicar a Rafael Sánchez-Lozano la política en
materia de terminación. La salida del señor Sánchez-Lozano fue calificada como
salida en buenos términos y, por tanto, recibió las acciones diferidas del plan
de incentivos anual de 2011. Recibirá las acciones del PSP 2011 en caso de
consolidarse total o parcialmente sus derechos por cumplirse las condiciones de
desempeño sujetas a prorrateo para reflejar la parte del período de desempeño
en la que prestó servicios a la Sociedad.
O lo que es lo mismo, al Sr. Sánchez
Lozano tras su “dimisión”, le interesaba mas no trabajar que hacerlo, dada la
cuantiosa retribución que percibía de esta compañía. Todo ello para una persona
cuyo mayor logro ha sido colocarla en una situación de importantes pérdidas
tras años y años de beneficios y que ha sido el principal impulsor del
Expediente de Regulación de Empleo de Iberia que llevó a la calle a más de
3.000 trabajadores con indemnizaciones de 35 días por año trabajado. Eso sí el
ex consejero delegado se ha ido finalmente, tal y como acabo de exponer,
con el equivalente a 500 días por año
trabajado, habida cuenta que su sueldo base era de 632.000
euros y que ingresó en la compañía apenas en julio de 2009.
Resulta insultante la retribución
percibida por el Sr. Sánchez Lozano, y deberían ustedes retirarla de inmediato.
¿Como piensan ustedes que pueden pedir sacrificio salarial a la masa de
trabajadores, quienes ven como se despide a compañeros con mas de veinte años
de antigüedad abonándoles 35 días por año trabajado cuando, sin embargo, el
principal impulsor de esos planes y responsable de crear la situación económica
que ampare tales dislates abandona la compañía con una retribución que equivale
ni mas ni menos que a 500 días por año trabajado? ¿Acaso han ofrecido o pagado
ustedes a los trabajadores despedidos o acogidos forzosamente al ERE el pago de
cantidad alguna por buscar otro trabajo en los seis meses siguientes a su
salida? ¿Pero no se les cae la cara de vergüenza?
La retribución percibida por el Sr.
Sánchez Lozano es inmoral, ilegítima y repugna socialmente al transgredir
ostensiblemente los topes que fijan la ética y la sensibilidad social en
general y la de los trabajadores de IBERIA-IAG en particular, conceptos todos
ellos establecidos por nuestro Tribunal Supremo en reciente jurisprudencia que
afecta a la retribución percibida por consejeros de sociedades cotizadas como
esta.
La Asociación de afectados por el
desmantelamiento de Iberia entiende, además, que la retribución del Sr. Sánchez
Lozano es ilegal, ya que no obedece a conceptos retributivos salariales y solo
se entiende como un premio concedido a quien ha colocado la compañía en
artificiales condiciones que permitan llevar a cabo importantísimos recortes de
plantilla y salariales en muy ventajosas condiciones, por lo que desde este
momento anuncio, para el caso de aprobarse ese punto de la orden del día al que
votamos en contra, la impugnación de esta Junta. Se lo dije en anteriores ocasiones
y se lo repito. No duden que nuestra asociación permanecerá vigilante acerca de
las decisiones que ahora y en un futuro se puedan adoptar por este Consejo que
supongan un menoscabo o perjuicio para Iberia, sus trabajadores y accionistas,
y ejercitará las acciones que la razón y la Ley determinen en defensa de los
derechos de nuestros asociados, esos que ustedes vienen continuamente
vulnerando.
Por último indicar nuestro voto en
contra, a parte de los que vamos a indicar a la Sra. Notario, al punto
decimotercero de la orden del día.
Los términos votación y consultiva son
antagónicos. Si quieren ustedes someter a votación cualquier punto háganlo,
pero no de forma consultiva, sino de forma vinculante.