NOTA INFORMATIVA IMPUGNACION ACUERDOS JUNTA ACCIONISTAS IAG

8 de octubre de 2014



El Juzgado de lo Mercantil 1 de Madrid, ha dictado sentencia en la demanda de impugnación de los acuerdos PRIMERO Y SEGUNDO adoptados en la Junta General Extraordinaria de INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. (IAG) celebrada el pasado 26 de septiembre de 2013.



Como recordarán, la Asociación de Afectados por el Desmantelamiento de Iberia interpuso la referida demanda por cuanto entendía que los referidos acuerdos, comprensivos de la adquisición  por parte de British Airways Plc. de 18 aviones Boeing 787 y 18 aviones Airbus A350 vulneran preceptos de obligado cumplimiento, tales como las Salvaguardas de Fusión acordadas en el Documento de Registro que sirvió como base para la construcción, por fusión, de la mercantil demandada, INTERNATIONAL CONSOLIDATED AIRLINES GROUP, S.A. y que fue aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, lesionando el interés social y beneficiando a una de las partes integrantes de la compañía –British Airways- en detrimento de la otra –Iberia-.



La referida sentencia desestima en primer lugar las excepciones procesales alegadas por la demandada IAG, reconociendo a la Asociación la legitimación activa para ser parte en el procedimiento y la competencia del Juzgado para resolver sobre las cuestiones planteadas, desestimando también que el contrato de salvaguardas quede sometido al derecho extranjero y, por último, reconociendo la la inexistencia de abuso de derecho en la acción planteada.



La sentencia, entrando en cuestiones de fondo, desestima las pretensiones de la demanda, fundamentalmente por considerar que el contrato de salvaguardas no tiene consideración de disposición estatutaria o pacto parasocial, por lo que entiende que los acuerdos impugnados no  vulneran disposición legal o estatutaria.



La sentencia establece igualmente que el contrato de salvaguardas contiene sus propios mecanismos de garantía de cumplimiento, entre los cuales se encuentra la denuncia que los Consejeros de Iberia debían de hacer para el caso de incumplimiento de las salvaguardas.



 Como ya saben e informamos en su momento la Asociación, contemplando la posibilidad de que la sentencia nos remitiera a los mecanismos previstos en las salvaguardas para vigilar su cumplimiento, interpuso demanda contra los actuales administradores de Iberia/IAG por la responsabilidad que les es inherente como consecuencia de su dejación de funciones precisamente por no denunciar en la forma prevista el incumplimiento de las Salvaguardas de Fusión, que es lo que se indica ahora en la sentencia a la que nos venimos refiriendo.